Artículo 166 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DACIÓN DE CUENTA.
1. Para el despacho ordinario darán cuenta los secretarios al ponente o al juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil. Lo mismo hará respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
2. También se dará cuenta, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado del expediente.
3. Siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, el secretario, previo consentimiento del juez o del presidente del tribunal, podrá delegar la dación de cuenta en otro funcionario.