Artículo 168 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR ACUERDO DE LAS PARTES.
1. El curso del procedimiento se podrá suspender por conformidad de las partes, y se reanudará si lo solicita cualquiera de ellas.
2. Si transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere la reanudación del proceso en los cinco (5) días siguientes, se archivará provisionalmente el expediente y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.