Artículo 165 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en los tratados internacionales en que Honduras sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.
2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales hondureños.