Artículo 164 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DEVOLUCIÓN DEL EXHORTO.

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.

2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al profesional del derecho al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los cinco (5) días siguientes.

3. El profesional del derecho que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será sancionado con multa de Un Mil Lempiras (Lps. 1,000.00) por cada día de retraso, sin perjuicio de la responsabilidad penal.