Artículo 161 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EXHORTO.
1. El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido al que deba prestarlo y que contendrá:
a) La designación de los órganos exhortante y exhortado.
b) La indicación del litigio que motiva la expedición del exhorto.
c) La designación de las personas que sean parte en el proceso civil, así como de los profesionales del derecho que les defiendan y representen.
d) La indicación de las actuaciones cuya práctica se solicita.
e) El plazo en que las actuaciones hayan de practicarse, indicando la fecha en que finaliza.
f) Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y remisión de los exhortos corresponderá al secretario.