Artículo 163 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CUMPLIMIENTO DEL EXHORTO.

1. El órgano jurisdiccional que reciba el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se soliciten dentro del plazo señalado.

2. Cuando no ocurriera así, el tribunal exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiera, el tribunal obligado a cumplimentar el exhorto incurrirá en responsabilidad.

3. Las partes y los profesionales del derecho que les defiendan y representen podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.