Artículo 162 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

REMISIÓN DEL EXHORTO.

1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.

2. No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará este bajo su responsabilidad, para que lo presente dentro de los cinco (5) días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o el Profesional del Derecho que le defienda y represente.