Artículo 144 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMUNICACIÓN SUBSIDIARIA POR MEDIO DE ENTREGA DE COPIA DE LA RESOLUCIÓN O DE CÉDULA.

1. La entrega al destinatario de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sólo en caso de que los medios de notificación previstos en los artículos anteriores hubieran resultado fallidos.

2. La entrega se documentará por medio de diligencia, que será firmada por el secretario que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.

3. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula, o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el secretario le advertirá sobre la obligación que le impone el artículo anterior y, si insistiere en su negativa, le hará saber que queda a su disposición en la secretaría del tribunal, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.

4. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según registros oficiales, publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

5. Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo habitual del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocerle o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.

6. En la diligencia se hará constar el nombre del destinatario de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula, y su relación con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.

7. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio a que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el secretario o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no residiese o trabajase en él y alguna de las personas consultadas conociese el actual, se consignará en la diligencia, la negativa de comunicación.

8. Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá a averiguar su domicilio conforme a lo previsto en este Código.