Artículo 97 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ESTADOS PELIGROSOS. El Órgano Jurisdiccional puede imponer al sujeto inimputable que ha cometido un hecho delictivo una medida de seguridad de internamiento, si fuere necesaria o cualquier otra u otras de las medidas no privativas de la libertad, de acuerdo con los límites y presupuestos establecidos en el capítulo anterior. El Órgano Jurisdiccional competente puede imponer al sujeto inimputable que ha cometido un hecho delictivo, además de la pena correspondiente, cualquiera de las medidas previstas en el Artículo 87 del presente Código, de acuerdo con sus límites y presupuestos de aplicación. En este caso, para su aplicación se está a lo que dispone el Artículo siguiente. El Órgano Jurisdiccional competente puede imponer al sujeto imputable, respecto del cual existe un pronóstico de comportamiento futuro de reiteración delictiva, la medida de libertad vigilada en aquellos delitos en que así se dispone expresamente, para su cumplimiento inmediatamente posterior a la pena de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95 del presente Código.