Artículo 569 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa de quinientos (500) a mil (1000) días. En este último caso adicionalmente, se le puede imponer algunas de las sanciones siguientes:

1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;

2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; o,

4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo que no pueda exceder de quince (15) años.