Leyteca

Artículo 566 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

VIOLACIÓN DE TREGUA O PACTO, SALVOCONDUCTO O TRATADO. Quien viola la tregua acordada entre Honduras y otro Estado o entre las fuerzas armadas de ambos países, vulnera los salvoconductos debidamente expedidos, o impide o perturba el cumplimiento de un tratado de paz con otro Estado, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.