Artículo 570 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ATENTADO. Quien acomete contra la autoridad, funcionarios o empleados públicos, los intimida gravemente, hace resistencia activa grave o emplea la fuerza contra ellos, cuando están en el ejercicio de las funciones de su cargo o como consecuencia del mismo, debe ser castigado como autor de un delito de atentado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Si en los supuestos anteriores el atentado se verifica con armas, explosivos o prevaliéndose el culpable del ejercicio de funciones públicas, las penas deben ser incrementadas en un tercio (1/3).