Artículo 568 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

SABOTAJE. Quien daña instalaciones, edificaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico y encontrándose la nación en guerra, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años, si no constituyere un delito más grave.