Artículo 574 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PERTURBACIÓN DEL ORDEN. Quienes actuando en grupo perturban el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños o invadiendo con violencia o intimidación graves instalaciones o edificios, deben ser castigados con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días, sin perjuicio de las penas que corresponda por los otros delitos cometidos con ocasión de la perturbación. Deben ser castigados con la pena de multa prevista en el párrafo anterior quienes perturban gravemente el orden en un Órgano Jurisdiccional competente, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en oficina o establecimientos públicos, en centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.