Artículo 567 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Quien incumple deliberadamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas, encontrándose la nación en guerra, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, si no constituyere otro delito más grave. Si el incumplimiento es por imprudencia grave, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la prisión.