Leyteca

Artículo 573 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DESÓRDENES PÚBLICOS. Quien mediante violencia o intimidación grave atemoriza a una población o parte de ésta, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. Si se crea un grave peligro para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, la pena a imponer se debe incrementar en un tercio (1/3), salvo que los hechos estén castigados con pena más grave en otras disposiciones del presente Código. Quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemoricen a la población o parte de ésta y, de este modo se crea un peligro grave para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, salvo que los hechos estén castigados con penas más graves en otras disposiciones del presente Código.