Artículo 572 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DESOBEDIENCIA. Quienes sin estar comprendidos en los artículos anteriores, desobedecen gravemente a la autoridad, funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, deben ser castigados con las penas de prisión de seis (6) meses a dos (2) años.