Artículo 385 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PERDÓN DEL OFENDIDO. La acción penal por los delitos previstos en este capítulo se extingue, excepto en el supuesto contemplado en el Artículo 382 del presente Código, por el perdón del ofendido o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 107 del presente Código.