Leyteca

Artículo 388 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL. Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, las personas siguientes:

1) Los cónyuges o quienes mantengan una relación estable de análoga naturaleza a la anterior, siempre que en ambos casos vivan bajo el mismo techo;

2) Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o por adopción y los afines en primer grado, siempre que en este último caso vivan juntos; y,

3) El viudo o la viuda, respecto a las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro. Este artículo no es aplicable a terceros que participen en la comisión del delito. No puede apreciarse esta causa de exención de la responsabilidad penal, en aquellos supuestos en los que se ha empleado violencia o intimidación, el sujeto abusa de una situación especial de prevalimiento frente a la víctima o el delito obedece a razones de género.