Leyteca

Artículo 383 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DAÑOS A INFRAESTRUCTURAS O EQUIPAMIENTOS. Quien destruye, deteriore, inutilice o dañe edificios, establecimientos, instalaciones, embarcaciones, aeronaves, vehículos u otros recursos similares, militares, policiales o de cuerpos de seguridad del Estado, debe ser castigado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de trescientos (300) a mil (1000) días si la cuantía del daño excede de Cinco Mil Lempiras (L.5,000) y si no sobrepasa dicha cuantía, con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código. Las penas anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) si los hechos anteriores afectan a grandes infraestructuras como puertos, aeropuertos o redes de transporte público.