Leyteca

Artículo 382 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DAÑOS AGRAVADOS. Las penas del artículo anterior se deben aumentar en un tercio (1/3) en las circunstancias siguientes:

1) El daño se causa mediante infección, contagio de animales o plantas, sin perjuicio de las penas que correspondan por afectación a la salud pública o salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código;

2) Se emplean sustancias venenosas, corrosivas, explosivas o inflamables, sin perjuicio de las penas que correspondan por afectación a la salud pública o salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición de este Código;

3) Quien destruye, deteriore, inutilice o cause daños a cosa ajena, afecten bienes de dominio, uso público o comunal, o afecten gravemente a los intereses generales; o,

4) Los daños causados colocan en situación de insolvencia al titular del derecho patrimonial o le colocan en grave situación económica. En el caso de concurrir dos o más de las circunstancias anteriores, la pena del delito de daños se debe aumentar en dos tercios (2/3).