Artículo 389 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS. Quien con ánimo de lucro, en perjuicio de tercero y sin autorización de los titulares de los correspondientes derechos de autor y conexos o de sus cesionarios, reproduce, distribuye, comunica públicamente o transforma una obra literaria, artística o científica o cualquier prestación o propiedad protegida por derecho de autor y derechos conexos, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido o pretendido. Debe ser castigado con la misma pena, quien sin autorización del titular y con ánimo de lucro, almacena, importa o exporta ejemplares de dichas obras, prestaciones, producciones o ejecuciones, cuando estén destinadas a ser distribuidas o comunicadas públicamente. Atendiendo a las características del culpable y a la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el Órgano Jurisdiccional competente puede imponer en los casos de los párrafos anteriores la pena de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año. El Órgano Jurisdiccional competente puede también ordenar la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción, en el caso de que la explotación ilícita se realice a través de internet, de una página web o portal en el que se hallen. Cuando en tal página web o portal se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual, se debe ordenar por aquéllos la interrupción de la prestación y asimismo, pueden resolver la suspensión de la actividad o el cierre de la misma.