Artículo 384 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DAÑOS IMPRUDENTES. Los daños causados por imprudencia grave cuya cuantía excede de Quinientos Mil Lempiras (L.500,000), deben ser castigados con multa de cien (100) a trescientos sesenta (360) días o con pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de tres (3) a seis (6) meses. Estos daños sólo son perseguibles previa denuncia del propietario de la cosa dañada o de su representante legal. El Ministerio Público (MP) también puede denunciar cuando aquél sea menor de edad o persona con discapacidad o se trate de alguno a los que se refiere el Artículo 382 del presente Código.