Leyteca

Artículo 381 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DAÑOS. Quien destruye, deteriora, inutiliza o causa daños a cosa ajena, no comprendidos en otras disposiciones del presente Código, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de ciento ochenta (180) a setecientos veinte (720) días si la cuantía del daño excede de Cinco Mil Lempiras (L5,000).