Leyteca

Artículo 387 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

LOTERÍAS Y JUEGOS NO AUTORIZADOS. Los productores o expendedores de billetes de loterías tradicionales o electrónicas y quienes efectúen rifas, sorteos y demás juegos de azar no concesionados o autorizados legalmente, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) días. Las penas anteriores se deben aplicar sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otros delitos y en particular por la comisión de delitos de asociación ilícita. Se exceptúan las rifas y sorteos que excepcionalmente se realicen con fines benéficos, políticos, educativos, recreativos, de fomento a las artes o al deporte que efectúen los centros, organizaciones o establecimientos dedicados a estas actividades.