Artículo 102de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. El funcionario que en forma dolosa consigne información falsa en la solicitud de actualización domiciliaria y/o no dé trámite a la misma cuando reúna todos los requisitos establecidos en la Ley, incurre en delito de falsificación de documentos públicos y/o en violación de los deberes de los funcionarios públicos, sin perjuicio de la destitución de su cargo. Al tener conocimiento de esta circunstancia el Consejo Nacional Electoral (CNE), de oficio, lo denunciará al Ministerio Público (MP) para que se inicien las acciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que pueda deducírsele al funcionario.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 102 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-102/