Artículo 100de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PLAZO PARA ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA. INCORPORACIÓN DE ACTUALIZACIONES. Las solicitudes de actualización domiciliaria presentadas hasta quince (15) días antes de la convocatoria a elecciones primarias y generales deben ser incorporadas al listado general de electores una vez aprobadas. La lista de las solicitudes de actualización domiciliaria incorporadas y denegadas debe publicarse en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE). Las solicitudes de actualización domiciliaria presentadas después del plazo indicado en el párrafo anterior deben ser conocidas y resueltas, cuando se reinicie la actualización del Censo Nacional Electoral el día después de las elecciones generales.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 100 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-100/