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Artículo 98de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA. El Consejo Nacional Electoral (CNE), autorizará la actualización domiciliaria de un ciudadano cuando la misma cumpla con los requisitos siguientes:

1) Que el ciudadano solicite su actualización domiciliaria ante el Registrador Civil Municipal o ante la oficina municipal que autorice el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el municipio de su nueva residencia;

2) Que el ciudadano que solicite su actualización domiciliaria ante el Registrador Civil Municipal o ante la oficina municipal que autorice el Consejo Nacional Electoral (CNE), haya sido inscrito en el municipio en donde nació, aunque no resida en el;

3) Que se presente por el interesado en el formulario a que se refiere el Artículo anterior;

4) Que consigne la firma y las huellas dactilares del interesado en la solicitud; y,

5) Que sea firmada y sellada por el funcionario ante el cual se presentó la solicitud correspondiente. Para determinar que la solicitud de actualización domiciliaria es o no procedente, entre otras acciones el Registro Nacional de las Personas (RNP) tendrá la obligación de realizar la verificación dactilar en la correspondiente base de datos y bajo los parámetros que establezca el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 98 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-98/

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