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Artículo 101de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PROHIBICIÓN DE FALSEAR LA DECLARACIÓN DOMICILIARIA. La información sobre actualización domiciliaria se brindará bajo juramento. La falsedad en los datos proporcionados será sancionada conforme a las disposiciones establecidas en la legislación vigente. Sin perjuicio de las consecuencias administrativas que pudiesen imponerse.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 101 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-101/

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