Artículo 97de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
FORMULARIOS PARA ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de elaborar los formularios en los cuales el ciudadano pueda solicitar la actualización de su domicilio. Dichos formularios se deben elaborar con las medidas de seguridad que el Consejo determine y se pondrán a disposición de la ciudadanía en los Registros Civiles Municipales y en las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo, el que podrá autorizar, además, la utilización del formulario emitido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) para la actualización del domicilio.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 97 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-97/