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Artículo 97de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FORMULARIOS PARA ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de elaborar los formularios en los cuales el ciudadano pueda solicitar la actualización de su domicilio. Dichos formularios se deben elaborar con las medidas de seguridad que el Consejo determine y se pondrán a disposición de la ciudadanía en los Registros Civiles Municipales y en las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo, el que podrá autorizar, además, la utilización del formulario emitido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) para la actualización del domicilio.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 97 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-97/

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