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Artículo 103de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LISTADO GENERAL DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), en base a la información que contiene el Censo Nacional Electoral, debe elaborar el listado general de electores depurado, para cada proceso electoral de acuerdo con lo que establece esta ley y sus reglamentos. El Listado General de Electores, debe contener el registro ordenado de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, por departamento, municipio y centro de votación.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 103 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-103/

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