Artículo 103de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
LISTADO GENERAL DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), en base a la información que contiene el Censo Nacional Electoral, debe elaborar el listado general de electores depurado, para cada proceso electoral de acuerdo con lo que establece esta ley y sus reglamentos. El Listado General de Electores, debe contener el registro ordenado de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, por departamento, municipio y centro de votación.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 103 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-103/