Artículo 306 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Los órganos jurisdiccionales requerirán, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos. Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad.