Artículo 263 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
No podrán ser Presidentes, Gerentes Generales y Directores Generales de las Instituciones Descentralizadas, el cónyuge o la cónyuge, los parientes del Presidente y los Designados a la Presidencia de la República dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.