Artículo 263 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

No podrán ser Presidentes, Gerentes Generales y Directores Generales de las Instituciones Descentralizadas, el cónyuge o la cónyuge, los parientes del Presidente y los Designados a la Presidencia de la República dentro del cuarto grado

de consanguinidad o segundo de afinidad.