Artículo 267 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Los organismos descentralizados del Estado enviarán al Poder Legislativo, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año, los respectivos anteproyectos desglosados anuales de presupuesto para su aprobación.