Artículo 268 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Las instituciones descentralizadas deberán presentar al Gobierno Central un informe detallado de los resultados líquidos de las actividades financieras de su ejercicio económico anterior. Igualmente deberán presentar un informe sobre el progreso físico y financiero de todos los programas y proyectos en ejecución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, evaluarán los resultados de la gestión de cada entidad descentralizada y harán las observaciones y recomendaciones pertinentes.