Artículo 261 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Para crear o suprimir un organismo descentralizado, el Congreso Nacional resolverá por los dos tercios (2/3) de votos de sus miembros. Previa la emisión de leyes relativas a las instituciones descentralizadas, el Congreso nacional deberá solicitar la opinión del Poder Ejecutivo.