Artículo 266 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Las instituciones descentralizadas someterán al Gobierno Central, el plan operativo correspondiente al ejercicio de que se trate, acompañando un informe descriptivo y analítico de cada una de las actividades específicas fundamentales a cumplir, juntamente con un presupuesto integral para la ejecución del referido plan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, elaborarán por separado, dictámenes con el objeto de determinar la congruencia de tales documentos con los planes de desarrollo aprobados. Una vez aprobados por el presidente de la República, los dictámenes serán remitidos a las instituciones descentralizadas a que correspondan. Los órganos directivos de las instituciones descentralizadas no aprobarán ni el plan ni el presupuesto anual, en tanto no se incorporen a los mismos las modificaciones propuestas en el respectivo dictamen.