Artículo 264 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Los Presidentes, Directores Generales y Gerentes de los Organismos Descentralizados del Estado durarán hasta cuatro (4) años en sus funciones y su forma de nombramiento y remoción será de conformidad con las respectivas leyes de creación de las mismas.