Artículo 231 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El Estado asignará los fondos que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República. Todos los organismos de la Administración Pública colaborarán con el procurador general de la República en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la ley determine.