Artículo 233 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá asímismo, un Fiscal General Adjunto, quien sustituirá al titular en caso de ausencias, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un periodo de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta proponente, integrada en los términos que dispone la Ley. Para ser Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto se requieren los requisitos siguientes:
1) Ser hondureño o hondureña por nacimiento;
2) Ciudadano o ciudadana en el goce de sus derechos;
3) Abogado o Abogada debidamente colegiado, con experiencia profesional distinguida mayor de diez (10) años o haberse desempeñado como juez o en el área penal por lo menos durante diez (10) años;
4) Mayor de cuarenta (40) años; y,
5) De conducta y solvencia moral debidamente comprobada.