Artículo 230 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Las acciones civiles que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, serán ejercidas por el Procurador General de la República, excepto las relacionadas con las municipalidades que quedarán a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen y, en su defecto, por la Procuraduría General de la República.