Artículo 232 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectaria. El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará trimestralmente anticipados, las partidas presupuestarias correspondientes. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública. En los asuntos de su competencia será ejercitada por la Procuraduría General de la República y a las acciones que correspondan en su caso a los particulares. Asímismo, tiene el Ministerio Público la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.