Artículo 234 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político. Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad de los Diputados, en los demás casos será por dos tercios de la cámara. El Presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante Juicio Político. La implementación del Juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el Decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo. El Juicio Político consta de dos (2) etapas, la Etapa investigativa que durará lo establecido en la Ley Especial que al efecto se emita y la Etapa de discusión y votación, que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 234. Reformado por Decreto No.231-2012 de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.8-2013 del 30 de enero del 2013, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,062 de fecha 27 de febrero de 2013.
Qué significa
El artículo 234 regula el juicio político. Procede contra el presidente, los designados, los magistrados de la Corte Suprema, los diputados, las corporaciones municipales y los servidores públicos electos por el Congreso.
La denuncia debe ser grave y referirse al desempeño del cargo. Puede tratarse de actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional, o de manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la única consecuencia del juicio político es la destitución del cargo.
Para destituir al presidente se necesitan las tres cuartas partes de los diputados. En los demás casos se necesitan dos tercios de la cámara. El texto también dice que el juicio político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.