Artículo 236 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia, serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Supremo Electoral, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.