Artículo 229 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El procurador y subprocurador general de la República serán elegidos por el Congreso Nacional por cuatro (4) años, y no podrán ser reelegidos para un período subsiguiente, deberán reunir las mismas condiciones y tendrán las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitución para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.