Artículo 221 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte (20) días de terminada su publicación en el diario oficial "La Gaceta". Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales, otra forma de promulgación.