Artículo 217 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Cuando el Congreso Nacional vote un proyecto de ley al terminar sus sesiones y el Ejecutivo crea inconveniente sancionarlo, está obligado a darle aviso inmediatamente para que permanezca reunido hasta diez (10) días, contados desde la fecha en que el Congreso recibió el proyecto, y no haciéndolo, deberá remitir éste, en los ocho (8) primeros días de las sesiones del Congreso subsiguiente.