Artículo 224 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas, se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ser mayor de treinta y cinco (35) años;
3) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
4) Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y,
5) Poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras.