Artículo 224 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas, se requiere:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser mayor de treinta y cinco (35) años;

3) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

4) Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y,

5) Poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras.