Artículo 218 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 53-2026 (Gaceta 37,125, 24 de abril de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.
No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:
1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace;
2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;
3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;
4. En los reglamentos que expida para su régimen interior;
5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o convocar a sesiones extraordinarias;
6. En la Ley de Presupuesto;
7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;
8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la República; y,
9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional. En estos casos el Poder Ejecutivo promulgará la Ley con esta fórmula: “POR TANTO PUBLIQUESE".