Artículo 218 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 53-2026 (Gaceta 37,125, 24 de abril de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.

No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:

1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace;

2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;

3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;

4. En los reglamentos que expida para su régimen interior;

5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o convocar a sesiones extraordinarias;

6. En la Ley de Presupuesto;

7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;

8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la República; y,

9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional. En estos casos el Poder Ejecutivo promulgará la Ley con esta fórmula: “POR TANTO PUBLIQUESE".