Artículo 223 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados. Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas serán electos por un periodo de siete (7) años y no podrán ser reelectos. Corresponderá al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas.